TÍTULO TERCERO. De la gestión electrónica de los procedimientos · CAPÍTULO II. Utilización de medios electrónicos en la tramitación del procedimiento
Artículo 39. Actuación administrativa automatizada.
En caso de actuación automatizada deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
Texto oficial de Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE-A-2007-12352). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. Actuación administrativa automatizada. — Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos · BOE Fácil