TÍTULO CUARTO. Cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica · CAPÍTULO III. Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías
Artículo 45. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración.
1. Las administraciones titulares de los derechos de propiedad intelectual de aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o cuyo desarrollo haya sido objeto de contratación, podrán ponerlas a disposición de cualquier Administración sin contraprestación y sin necesidad de convenio.
2. Las aplicaciones a las que se refiere el apartado anterior podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información
Texto oficial de Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE-A-2007-12352). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 45. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración. — Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos · BOE Fácil