TÍTULO CUARTO. Cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica · CAPÍTULO III. Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías
Disposición final octava. Desarrollo y entrada en vigor de la Ley.
1. Corresponde al Gobierno y a las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
2. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todo los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 22 de junio de 2007.
**JUAN CARLOS R.**
**La Presidenta del Gobierno en funciones,**
**MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ**
Texto oficial de Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE-A-2007-12352). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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