TÍTULO CUARTO. Cooperación entre administraciones para el impulso de la administración electrónica · CAPÍTULO III. Reutilización de aplicaciones y transferencia de tecnologías
Disposición final sexta. Habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado.
El Ministerio de Administraciones Públicas, en colaboración con los Ministerios de Economía y Hacienda, de Industria, Turismo y Comercio y de Trabajo y Asuntos Sociales, regularán antes del 1 de marzo de 2008 las condiciones del teletrabajo en la Administración General del Estado.
Texto oficial de Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE-A-2007-12352). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final sexta. Habilitación para la regulación del teletrabajo en la Administración General del Estado. — Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos · BOE Fácil