Artículo 10 bis. Comunicación por parte de los mataderos de datos de los animales identificados individualmente.
1. Las autoridades competentes facilitaran el acceso al RIIA autonómico a los mataderos radicados en su ámbito territorial, respecto de los animales sacrificados en los mismos.
2. Los responsables de los mataderos comunicarán a las autoridades competentes, al menos los siguientes datos de los animales sacrificados en sus instalaciones:
a) Tipo de muerte: sacrificio, muerte.
b) Fecha de muerte.
c) Explotación de muerte.
3. Las autoridades competentes establecerán el procedimiento para la obtención de la información requerida al que deberán ajustarse los mataderos ubicados en su ámbito territorial.
> <small>Se añade por la disposición final 1.3 del Real Decreto 577/2014, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2014-8061](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2014-8061).</small>
Texto oficial de Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales (BOE-A-2007-12694). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.