Artículo 9. Comunicación de movimientos de animales entre comunidades autónomas.
En el caso de movimientos de animales entre comunidades autónomas, la comunicación de cada movimiento de la comunidad autónoma de origen a la de destino, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, deberá efectuarse mediante el registro del movimiento por parte de la comunidad autónoma de origen y su traslado, a través de REMO, a la de destino.
Texto oficial de Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales (BOE-A-2007-12694). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 9. Comunicación de movimientos de animales entre comunidades autónomas. — Real Decreto 728/2007, de 13 de junio, por el que se establece y regula el Registro general de movimientos de ganado y el Registro general de identificación individual de animales · BOE Fácil