El incumplimiento de lo establecido en la presente orden se sancionará en su caso, conforme a lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo.
###### Disposición transitoria.
Los buques incluidos en la lista base que no tengan puerto base en puertos de la provincia de Pontevedra o en puertos de Aguiño-Ribeira, dispondrán de un plazo de 1 año, contado a partir de la fecha de publicación de la presente orden, para cambiar a algunos de aquellos. Transcurrido dicho plazo, si no han realizado dicho cambio causarán baja definitiva en la lista base.
Texto oficial de Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño (BOE-A-2007-12936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Infracciones y sanciones. — Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño · BOE Fácil