Los buques autorizados deberán respetar, además de las condiciones técnicas previstas en la Orden APA/676/2004, de 5 de marzo, por la que se regula la pesca con artes de cerco en el Caladero Nacional del Cantábrico y Noroeste, la prohibición de pescar los fines de semana, conforme a lo previsto en el anexo al acuerdo, así como cuantas medidas técnicas se aprueben por las autoridades de ambos países en el ámbito del mencionado Acuerdo.
Texto oficial de Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño (BOE-A-2007-12936). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. Medidas técnicas. — Orden APA/1966/2007, de 20 de junio, por la que se establecen las condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera al cerco en el ámbito del acuerdo fronterizo del Miño · BOE Fácil