TÍTULO II. Investigaciones que implican procedimientos invasivos en seres humanos · CAPÍTULO I. Principios generales y requisitos de información y consentimiento
Artículo 13. Consentimiento.
La realización de una investigación sobre una persona requerirá el consentimiento expreso, específico y escrito de aquélla, o de su representante legal, de acuerdo con los principios generales enunciados en el artículo 4 de esta Ley.
Texto oficial de Ley de Investigación Biomédica (BOE-A-2007-12945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.