TÍTULO II. Investigaciones que implican procedimientos invasivos en seres humanos · CAPÍTULO IV. Seguridad y supervisión
Artículo 22. Prevención de riesgos.
1. Además de lo previsto en el artículo 18, se tomarán las medidas necesarias para garantizar la seguridad de la investigación y reducir los riesgos e incomodidades para los individuos participantes.
Las decisiones médicas relacionadas con la salud de los sujetos participantes en la investigación corresponden al médico responsable de su asistencia.
2. El investigador responsable del proyecto deberá acreditar que los miembros que forman parte del equipo de investigación tienen la cualificación y experiencia adecuadas al ámbito de la investigación propuesta.
Texto oficial de Ley de Investigación Biomédica (BOE-A-2007-12945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Prevención de riesgos. — Ley de Investigación Biomédica · BOE Fácil