TÍTULO III. Sobre la donación y el uso de embriones y fetos humanos, de sus células, tejidos u órganos · CAPÍTULO II. Condiciones para la investigación biomédica con embriones y fetos humanos
Artículo 30. Limitaciones a la investigación con los embriones y fetos vivos en el útero.
Exclusivamente podrán autorizarse intervenciones sobre el embrión o el feto vivos en el útero cuando tengan un propósito diagnóstico o terapéutico en su propio interés, sin perjuicio de lo previsto legalmente sobre la interrupción voluntaria del embarazo.
Texto oficial de Ley de Investigación Biomédica (BOE-A-2007-12945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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