TÍTULO V. Análisis genéticos, muestras biológicas y biobancos · CAPÍTULO II. Análisis genéticos y tratamiento de datos genéticos de carácter personal
Artículo 57. Acreditación de centros de análisis genéticos.
La autoridad autonómica o estatal competente acreditará los centros, públicos o privados, que puedan realizar análisis genéticos y que, en todo caso, habrán de cumplir lo dispuesto en los artículos 46 a 57 de esta Ley.
Texto oficial de Ley de Investigación Biomédica (BOE-A-2007-12945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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