TÍTULO VI. Infracciones, sanciones y compensaciones por daños
Artículo 73. Responsabilidades.
1. De las diferentes infracciones será responsable su autor.
2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La misma norma será aplicable a los directores de los centros o servicios por el incumplimiento de las referidas obligaciones por parte de los profesionales biomédicos dependientes de aquéllos.
Texto oficial de Ley de Investigación Biomédica (BOE-A-2007-12945). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.