TÍTULO III. De la Comisión Nacional de la Competencia · CAPÍTULO II. De los órganos de dirección de la Comisión Nacional de la Competencia · Sección 1.ª Disposiciones Comunes
Artículo 30. Causas de cese en el ejercicio del cargo.
1. El Presidente y los Consejeros de la Comisión Nacional de la Competencia cesarán en su cargo según lo previsto en el artículo 16 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
2. El Director de Investigación cesará en su cargo mediante Real Decreto, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, previa aprobación por mayoría simple del Consejo de la Comisión Nacional de la Competencia.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 35.6 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4117](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4117).</small>
Texto oficial de Ley de Defensa de la Competencia (BOE-A-2007-12946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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