TÍTULO VI. De la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia
Artículo 71. Responsabilidad por las infracciones del Derecho de la competencia.
1. Los infractores del Derecho de la competencia serán responsables de los daños y perjuicios causados.
2. A efectos de este título:
a) Se considera como infracción del Derecho de la competencia toda infracción de los artículos 101 o 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea o de los artículos 1 o 2 de la presente ley.
b) La actuación de una empresa es también imputable a las empresas o personas que la controlan, excepto cuando su comportamiento económico no venga determinado por alguna de ellas.
> <small>Se añade por el art. 3.2 del Real Decreto-ley 9/2017, de 26 de mayo. [Ref. BOE-A-2017-5855#at](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-5855)</small>
Texto oficial de Ley de Defensa de la Competencia (BOE-A-2007-12946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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