TÍTULO VI. De la compensación de los daños causados por las prácticas restrictivas de la competencia
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el 1 de septiembre de 2007.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, los artículos 65 y 66 de esta Ley entrarán en vigor en el mismo momento que su reglamento de desarrollo.
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta Ley.
Madrid, 3 de julio de 2007.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Ley de Defensa de la Competencia (BOE-A-2007-12946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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