Disposición adicional segunda. Información en memoria y consolidación del sector público.
1. La obligación de incluir la información establecida en la indicación decimocuarta del artículo 200 de la Ley de Sociedades Anónimas no será aplicable a las sociedades dependientes de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales.
2. Las entidades públicas empresariales y otras entidades del sector público estatal, con excepción de las sociedades mercantiles estatales, sometidas a la normativa mercantil en materia contable, que, dominando a otras entidades sometidas a dicha normativa, formen un grupo de acuerdo con los criterios previstos en la sección 1.ª del capítulo 1 de las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, formularán sus cuentas anuales consolidadas a efectos de la elaboración de la Cuenta General del Estado, con arreglo a los criterios establecidos en dichas Normas.
> <small>Esta disposición entra en vigor el 6 de julio de 2007, según establece la disposición final 2.</small>
Texto oficial de Ley de Reforma Contable de 2007 (BOE-A-2007-13023). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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