Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los agentes externos autorizados.
Los agentes externos que con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley hubieran obtenido la autorización administrativa y estuvieran inscritos en el correspondiente registro administrativo, dispondrán de un plazo de seis meses para adaptar su autorización e inscripción a la figura del comercializador. Durante este periodo los derechos y obligaciones de estos sujetos serán los establecidos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y sus disposiciones de desarrollo para los comercializadores.
Texto oficial de Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (BOE-A-2007-13024). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.