En el plazo de un año, desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio elaborará, sobre la propuesta de norma realizada por la Comisión Nacional de Energía según el mandato de la Disposición adicional duodécima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, y previa consulta a las Comunidades Autónomas, el mecanismo previsto en el subapartado d) del apartado 1 del artículo 16 de la presente Ley.
Texto oficial de Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (BOE-A-2007-13024). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria octava. — Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad · BOE Fácil