Disposición transitoria sexta. Nuevas funciones de Red Eléctrica de España, S. A. en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
En el plazo de cuatro meses desde la publicación de la presente Ley, Red Eléctrica de España, S. A. pasará a realizar todas las funciones asignadas al operador del mercado en relación con la liquidación y comunicación de los pagos y cobros correspondientes a los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, así como la recepción de las garantías que en su caso procedan.
Texto oficial de Ley 17/2007, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, para adaptarla a lo dispuesto en la Directiva 2003/54/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad (BOE-A-2007-13024). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.