Disposición adicional cuarta. Modificación del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios.
1. El párrafo a) del apartado 2 del artículo 34 queda redactado en los siguientes términos:
«a) Generación y suministro de energía eléctrica.»
2. El último párrafo de la disposición adicional tercera queda redactado en los siguientes términos:
«La Comisión Nacional de Energía, previo acuerdo del Consejo de Reguladores del MIBEL, hará público por medios telemáticos el listado de operadores dominantes a los que se refiere esta disposición adicional.»
Texto oficial de Ley de Modificación del Sector Eléctrico y la Energía Nuclear (BOE-A-2007-13024). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional cuarta. Modificación del Real Decreto Ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios. — Ley de Modificación del Sector Eléctrico y la Energía Nuclear · BOE Fácil