TÍTULO II. Autorización de seguridad y certificado de seguridad · CAPÍTULO I. Autorización de seguridad
Artículo 12. Resolución sobre la solicitud de otorgamiento de la autorización de seguridad.
1. La Dirección General de Ferrocarriles dictará resolución sobre la solicitud de otorgamiento de la autorización de seguridad y notificará la misma, en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la presentación de la solicitud, o de la documentación complementaria requerida, en el registro del órgano competente para resolver. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá denegada la autorización de seguridad.
2. La resolución que otorgue o deniegue la autorización de seguridad tendrá plenos efectos desde que se notifique.
Texto oficial de Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General (BOE-A-2007-13177). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Resolución sobre la solicitud de otorgamiento de la autorización de seguridad. — Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General · BOE Fácil