Disposición final quinta. Modificación de denominación.
1. Todas las referencias del reglamento que se aprueba por el presente real decreto a la Dirección General de Infraestructuras Ferroviarias deberán entenderse realizadas a la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
2. Todas las referencias hechas al Administrador de Infraestructuras Ferroviarias en el reglamento que se aprueba por el presente real decreto se entenderán realizadas a los administradores de infraestructuras ferroviarias.
3. Todas las referencias hechas en el presente reglamento que se aprueba por el presente real decreto al Reglamento General de Circulación se entenderán realizadas al Reglamento de Circulación Ferroviaria.
> <small>Se añade por la disposición final 1.2 del Real Decreto 664/2015, de 17 de julio. [Ref. BOE-A-2015-8042](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-8042).</small>
Dado en Madrid, el 22 de junio de 2007.
**JUAN CARLOS R.**
**La Ministra de Fomento,**
**MAGDALENA ÁLVAREZ ARZA**
Texto oficial de Real Decreto 810/2007, de 22 de junio, por el que se aprueba el Reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General (BOE-A-2007-13177). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.