Disposición adicional primera. Plan inicial de actuación.
El Ministro de Educación y Ciencia aprobará el Plan Inicial de Actuación del Organismo, previo informe favorable de los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y con la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.
Texto oficial de Estatuto del Organismo Autónomo Programas Educativos Europeos (BOE-A-2007-13179). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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