1. La Vicepresidencia del Organismo corresponde a la persona titular de la Dirección General de Política Universitaria.
2. Serán atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa legal.
b) Desempeñar las funciones que le delegue el Presidente o el Consejo Rector.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 4 del Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre. [Ref. BOE-A-2015-13780#dfcuaa](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-13780).</small>
> <small>Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 391/2011, de 18 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-5762](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-5762).</small>
Texto oficial de Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» (BOE-A-2007-13179). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. El Vicepresidente. — Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» · BOE Fácil