1. La Presidencia del Organismo corresponde al Secretario General de Universidades.
2. Son funciones del Presidente:
La representación institucional del organismo
La presidencia de su Consejo Rector.
La aprobación de los gastos y la ordenación de los pagos del organismo.
La firma de contratos que supongan compromisos económicos y la rendición de cuentas del organismo.
Ejercer las demás competencias que le sean atribuidas de acuerdo con el ordenamiento jurídico y especialmente las que le delegue el Consejo Rector.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 2.6 del Real Decreto 231/2013, de 5 de abril. [Ref. BOE-A-2013-3670](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-3670).</small>
Texto oficial de Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» (BOE-A-2007-13179). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. El Presidente. — Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» · BOE Fácil