Disposición final tercera. Actuaciones complementarias.
Los Ministerios de Educación y Ciencia, Economía y Hacienda y Administraciones Publicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, dispondrán lo preciso para la adscripción al organismo de los medios personales, materiales y económicos necesarios para su funcionamiento, de acuerdo con lo establecido en el apartado diez de la disposición adicional cuadragésima sexta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos para el año 2007.
Texto oficial de Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» (BOE-A-2007-13179). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final tercera. Actuaciones complementarias. — Real Decreto 903/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo «Programas Educativos Europeos» · BOE Fácil