TÍTULO I. Contenido de los planes · CAPÍTULO I. Contenido de los planes hidrológicos de cuenca · Sección 8.ª Programas de medidas
Artículo 49. Medidas de control sobre vertidos puntuales.
1. En el caso de vertidos puntuales que puedan causar contaminación, las medidas consisten, entre otras, en el requisito de autorización de los vertidos de aguas residuales.
2. El plan hidrológico ofrecerá información sobre las medidas adoptadas sobre control de vertidos a través de la evolución del número de autorizaciones y volúmenes anuales de vertido autorizados a final de cada año del ciclo sexenal de planificación. Igualmente incluirá información anual sobre el número de inspecciones realizadas sobre puntos de vertido y los resultados de las mismas.
> <small>Se modifica por el art. 2.26 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21664](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21664)</small>
Texto oficial de Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (BOE-A-2007-13182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 49. Medidas de control sobre vertidos puntuales. — Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica · BOE Fácil