TÍTULO I. Contenido de los planes · CAPÍTULO I. Contenido de los planes hidrológicos de cuenca · Sección 9.ª Otros contenidos obligatorios
Artículo 64. Lista de autoridades competentes designadas.
El plan hidrológico incluirá la información siguiente sobre las autoridades competentes de la demarcación hidrográfica:
a) Nombre y dirección oficial de las autoridades competentes designadas.
b) Descripción del estatuto o documento jurídico equivalente de las autoridades competentes.
c) Descripción de las responsabilidades legales y administrativas de cada autoridad competente y su función en el seno de la demarcación hidrográfica.
d) Resumen de las relaciones institucionales establecidas para garantizar la coordinación, en el caso de demarcaciones hidrográficas que incluyan cuencas hidrográficas compartidas con otros países.
Texto oficial de Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (BOE-A-2007-13182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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