TÍTULO I. Contenido de los planes · CAPÍTULO III. Contenido del Plan Hidrológico Nacional
Artículo 67. Contenido del Plan Hidrológico Nacional.
1. El Plan Hidrológico Nacional se aprobará por norma o normas con rango de ley y contendrá, en todo caso:
a) Las medidas necesarias para la coordinación de los diferentes planes hidrológicos de cuenca.
b) La solución para las posibles alternativas que aquellos ofrezcan.
c) La previsión y las condiciones de las transferencias de recursos hidráulicos entre ámbitos territoriales de distintos planes hidrológicos de cuenca.
d) Las modificaciones que se prevean en la planificación del uso del recurso y que afecten a aprovechamientos existentes para abastecimiento de poblaciones o regadíos.
2. El Plan Hidrológico Nacional también contendrá la delimitación y caracterización de las masas de agua subterránea compartidas entre dos o más demarcaciones, incluyendo la asignación de recursos a cada una de ellas.
3. La declaración como obras hidráulicas de interés general de las infraestructuras necesarias para las transferencias de recursos, a que se refiere el artículo 67.1.c de este reglamento, sólo podrá realizarse por la norma legal que apruebe o modifique el Plan Hidrológico Nacional.
Texto oficial de Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (BOE-A-2007-13182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.