TÍTULO II. Elaboración y aprobación de los planes hidrológicos · CAPÍTULO I. De los planes hidrológicos de cuenca · Sección 2.ª Participación pública
Artículo 72. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública.
1. Los organismos de cuenca formularán el proyecto de organización y procedimiento a seguir para hacer efectiva la participación pública en el proceso de planificación.
2. El citado proyecto incluirá, al menos, los siguientes contenidos:
a) Organización y cronogramas de los procedimientos de información pública, consulta pública y participación activa del plan hidrológico según lo indicado en el presente reglamento.
b) Coordinación del proceso de evaluación ambiental estratégica del plan hidrológico y su relación con los procedimientos anteriores.
c) Descripción de los métodos y técnicas de participación a emplear en las distintas fases del proceso.
Texto oficial de Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (BOE-A-2007-13182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 72. Organización y procedimiento para hacer efectiva la participación pública. — Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica · BOE Fácil