TÍTULO II. Elaboración y aprobación de los planes hidrológicos · CAPÍTULO I. De los planes hidrológicos de cuenca · Sección 2.ª Participación pública
Artículo 74. Consulta pública.
1. La consulta pública se realizará sobre los documentos referidos en los artículos 77 a 80, ambos inclusive, a los que podrán añadirse otros documentos, de carácter divulgativo, que faciliten este proceso.
2. Estos documentos deberán estar accesibles en papel y en formato digital en las páginas electrónicas del Ministerio de Medio Ambiente y en las de las respectivas demarcaciones hidrográficas.
3. La duración del proceso de consulta pública de cada documento será como mínimo de seis meses. Las aportaciones de la consulta pública se integrarán en informes que formarán parte del proceso de planificación y que se recogerán en un anexo del plan.
Texto oficial de Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (BOE-A-2007-13182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 74. Consulta pública. — Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica · BOE Fácil