TÍTULO III. Seguimiento y revisión de los planes hidrológicos
Artículo 88. Aspectos objeto de seguimiento específico.
Texto oficial de Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (BOE-A-2007-13182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
