TÍTULO III. Seguimiento y revisión de los planes hidrológicos
Artículo 89 bis. Aplicación de las previsiones del plan especial de sequías.
Las confederaciones hidrográficas tienen la responsabilidad de aplicar las previsiones del plan especial correspondiente a su ámbito territorial. En particular, de proveer la información necesaria para el mantenimiento del sistema de indicadores y, en consecuencia con los diagnósticos que se produzcan, activar o desactivar los distintos tipos de acciones y medidas, bien sea de forma automática o con la intervención de los órganos que corresponda.
> <small>Se añade por el art. 2.39 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21664](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21664)</small>
Texto oficial de Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica (BOE-A-2007-13182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 89 bis. Aplicación de las previsiones del plan especial de sequías. — Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Planificación Hidrológica · BOE Fácil