TÍTULO I. Contenido de los planes · CAPÍTULO I. Contenido de los planes hidrológicos de cuenca · Sección 6.ª Objetivos medioambientales
Artículo 39 bis. Logro de los objetivos ambientales.
La aplicación de los artículos 8, 36, 37, 38 y 39 se efectuará de modo que no excluya de forma duradera o ponga en peligro el logro de los objetivos medioambientales en otras masas de la misma demarcación hidrográfica y esté en consonancia con la aplicación de otras normas en materia de medio ambiente.
> <small>Se añade por la disposición final 6.12 del Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre. [Ref. BOE-A-2015-9806](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-9806).</small>
Texto oficial de Reglamento de la Planificación Hidrológica (BOE-A-2007-13182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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