TÍTULO II. Elaboración y aprobación de los planes hidrológicos · CAPÍTULO I. De los planes hidrológicos de cuenca · Sección 2.ª Participación pública
Artículo 75. Participación activa.
1. Los organismos de cuenca fomentarán la participación activa de las partes interesadas en el proceso de planificación, extendiendo dicha participación al público en general.
2. También podrán constituir foros o grupos de trabajo en los que participen, además de las partes interesadas, personas de reconocido prestigio y experiencia en materia de aguas que asesoren en el proceso de elaboración de los planes hidrológicos.
Texto oficial de Reglamento de la Planificación Hidrológica (BOE-A-2007-13182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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