TÍTULO II. Elaboración y aprobación de los planes hidrológicos · CAPÍTULO I. De los planes hidrológicos de cuenca · Sección 3.ª Elaboración
Artículo 82. Instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias.
El Ministerio de Medio Ambiente podrá dictar las instrucciones y recomendaciones técnicas complementarias para la elaboración de los planes hidrológicos que considere convenientes para la homogeneización y sistematización de los trabajos. Estas instrucciones y recomendaciones técnicas deberán ser dictadas oídos los departamentos ministeriales afectados, en cuanto puedan afectar a los mismos.
Texto oficial de Reglamento de la Planificación Hidrológica (BOE-A-2007-13182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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