TÍTULO III. Seguimiento y revisión de los planes hidrológicos
Artículo 88. Aspectos objeto de seguimiento específico.
Serán objeto de seguimiento específico los aspectos que a continuación se indican:
a) Evolución de los recursos hídricos naturales y disponibles y su calidad.
b) Evolución de las demandas de agua.
c) Grado de cumplimiento de los regímenes de caudales ecológicos.
d) Estado de las masas de agua superficial y subterránea.
e) Aplicación de los programas de medidas y efectos sobre las masas de agua.
Texto oficial de Reglamento de la Planificación Hidrológica (BOE-A-2007-13182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 88. Aspectos objeto de seguimiento específico. — Reglamento de la Planificación Hidrológica · BOE Fácil