1. Se autoriza a la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para dictar cuantas disposiciones resulten necesarias para la aplicación y desarrollo del Reglamento de la Planificación Hidrológica.
2. La aprobación de las modificaciones indicadas en el apartado 1 se realizará previo informe del Consejo Nacional del Agua.
> <small>Se modifica por el art. 1.4 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21664](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21664)</small>
Texto oficial de Reglamento de la Planificación Hidrológica (BOE-A-2007-13182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final cuarta. Habilitación normativa. — Reglamento de la Planificación Hidrológica · BOE Fácil