Disposición transitoria segunda. Adaptación de los registros de zonas protegidas.
Los organismos de cuenca y las administraciones hidráulicas competentes en las cuencas comprendidas íntegramente en el ámbito territorial de una comunidad autónoma tendrán de plazo hasta el 31 de diciembre de 2024 para adaptar sus infraestructuras informáticas a lo prescrito en los artículos 24 y siguientes del Reglamento de la Planificación Hidrológica en relación con el registro de zonas protegidas.
> <small>Se añade por el art. 1.2 del Real Decreto 1159/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21664](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21664)</small>
Texto oficial de Reglamento de la Planificación Hidrológica (BOE-A-2007-13182). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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