CAPITULO V. Incidencias en la prestación del servicio de colaboración
Artículo 21. Errores en la emisión de recibos con NRC.
**(Suprimido)**
> <small>Se suprime por el art. 1.11 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. [Ref. BOE-A-2021-14453#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-14453)</small>
> <small>Se modifica por el art. 1.5 de la Orden HAC/785/2020, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2020-9552#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-9552)</small>
> <small>Esta modificación no será de aplicación hasta el 23 de noviembre de 2020, según establece la disposición final de la citada Orden.</small>
> <small>Se añade el apartado 4 por el art. único.6 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2015-939](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-939).</small>
> <small>Téngase en cuenta que esta modificación no será de aplicación hasta que, en los términos previstos en el art. 29 del Reglamento General de Recaudación [Ref. BOE-A-2005-14803#a29](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-14803)., se inicie la segunda quincena recaudatoria de mayo de 2015, según establece la disposición final 2 de la citada Orden.</small>
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.1 de la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. [Ref. BOE-A-2012-15141](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-15141).</small>
Texto oficial de Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE-A-2007-13223). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.