Artículo 7. Quincenas recaudatorias para las Entidades colaboradoras.
Cada quincena comprenderá desde el día siguiente al de finalización de la quincena anterior hasta el cinco o veinte siguiente o hasta el inmediato hábil posterior si el cinco o el veinte son inhábiles.
A estos efectos, tendrán la consideración de inhábiles los sábados, los domingos, las festividades nacionales, las festividades autonómicas y locales correspondientes al municipio en el que se encuentre situada la oficina central del Banco de España y el Lunes de Pascua.
El vencimiento de cada quincena será único a nivel nacional y coincidirá con la fecha de finalización de la misma.
> <small>Se modifica por el art. 1.6 de la Orden HFP/915/2021, de 1 de septiembre. [Ref. BOE-A-2021-14453#ap](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-14453)</small>
> <small>Téngase en cuenta la disposición final tercera para su aplicación. [Ref. BOE-A-2021-14453#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-14453)</small>
> <small>Se modifica por el art. único.2 de la Orden HAP/122/2015, de 23 de enero. [Ref. BOE-A-2015-939](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2015-939).</small>
Texto oficial de Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE-A-2007-13223). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.