TÍTULO II. Régimen sancionador contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte · CAPÍTULO II. Sanciones
Artículo 25. Sanción de prohibición de acceso.
1. Los clubes y las personas responsables de la organización de espectáculos deportivos deberán privar de la condición de socio, asociado o abonado a las personas que sean sancionadas con la prohibición de acceso a recintos deportivos, a cuyo efecto la autoridad competente les comunicará la resolución sancionadora, manteniendo la exclusión del abono o de la condición de socio o asociado durante todo el período de cumplimiento de la sanción.
2. A efectos del cumplimiento de la sanción, podrán arbitrarse procedimientos de verificación de la identidad, que serán efectuados por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Texto oficial de Ley contra la Violencia y el Racismo en el Deporte (BOE-A-2007-13408). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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