TÍTULO V. Fomento y promoción del trabajo autónomo · CAPÍTULO II. Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo
Disposición adicional octava. Participación de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social.
El Gobierno planteará la presencia de los trabajadores autónomos en el Consejo Económico y Social teniendo en cuenta:
1. La evolución del Consejo del Trabajo Autónomo en la representación de los mismos.
2. El informe preceptivo del Consejo Económico y Social sobre la composición del mismo que deberá realizar para ello en el menor plazo de tiempo posible.
Texto oficial de Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE-A-2007-13409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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