TÍTULO V. Fomento y promoción del trabajo autónomo · CAPÍTULO II. Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo
Disposición final segunda. Desarrollo de derechos en materia de protección social.
Con carácter progresivo se llevarán a cabo las medidas necesarias para que, de acuerdo con los principios que inspiran esta Ley, se logre la convergencia en aportaciones y derechos de los trabajadores autónomos en relación con los establecidos para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Texto oficial de Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE-A-2007-13409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final segunda. Desarrollo de derechos en materia de protección social. — Estatuto del Trabajo Autónomo · BOE Fácil