TÍTULO V. Fomento y promoción del trabajo autónomo · CAPÍTULO II. Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo
Disposición final sexta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Por tanto,
Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.
Madrid, 11 de julio de 2007.
**JUAN CARLOS R.**
**El Presidente del Gobierno,**
**JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ ZAPATERO**
Texto oficial de Estatuto del Trabajo Autónomo (BOE-A-2007-13409). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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