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real decreto · BOE-A-2007-13584

Real Decreto 970/2007, de 13 de julio, por el que se modifica el Reglamento general de recompensas militares, aprobado por el Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto

Estado
Vigente
Publicación
14/7/2007
Ámbito
Estatal
Departamento
Ministerio de Defensa

Explicación editorial de BOE Fácil — no es el texto oficial

Este real decreto modifica el Reglamento general de recompensas militares para permitir conceder la Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo rojo al personal de las Fuerzas Armadas que fallezca en acto de servicio en misiones en el exterior a consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles, como atentados con explosivos o minas, aunque no se produzcan en el marco de un enfrentamiento bélico convencional.

A quién afecta: Personal de las Fuerzas Armadas destinado en misiones internacionales, y sus familias en caso de fallecimiento en acto de servicio.

  • Añade el fallecimiento en acto de servicio en misiones en el exterior, por acciones violentas de elementos hostiles, como supuesto que da derecho a la Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo rojo.
  • Responde a que la participación de las Fuerzas Armadas españolas en misiones de paz y ayuda humanitaria expone a su personal a acciones hostiles fuera de un conflicto bélico declarado.
  • Reconoce con carácter retroactivo estos hechos desde la entrada en vigor del Reglamento general de recompensas militares de 2003, o desde el inicio de misiones en curso en ese momento.
  • Permite modificar el distintivo de una Cruz del Mérito ya concedida por los mismos hechos si inicialmente no se otorgó con distintivo rojo.
¿Qué reconocimiento añade este real decreto para el personal militar fallecido en misiones en el exterior?

Permite conceder la Cruz del Mérito Militar, Naval o Aeronáutico con distintivo rojo a quienes fallezcan en acto de servicio en misiones en el exterior como consecuencia de acciones violentas de elementos hostiles.

¿Se aplica solo a hechos ocurridos después de su publicación en 2007?

No; el propio real decreto ordena aplicarlo con carácter retroactivo a hechos ocurridos desde la entrada en vigor del Reglamento de 2003, o durante misiones en el exterior ya en curso en ese momento.

Redactado por Equipo editorial BOE Fácil.

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