Disposición adicional quinta. Seguimiento y evaluación.
1. Los Servicios Públicos de Empleo realizarán cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación del programa regulado en esta norma, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo.
2. El Servicio Público de Empleo Estatal y los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas informarán periódicamente a sus correspondientes órganos de participación sobre los resultados del programa contemplado en esta norma, así como de cualquier extremo relacionado con el desarrollo del mismo.
Texto oficial de Empleo con Apoyo para Personas con Discapacidad (BOE-A-2007-13588). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional quinta. Seguimiento y evaluación. — Empleo con Apoyo para Personas con Discapacidad · BOE Fácil