Disposición adicional sexta. Suministro de información.
1. Las Comunidades Autónomas que hayan asumido la gestión y control del programa regulado en este real decreto deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal la información necesaria para la elaboración de la estadística de dicho programa, de forma que quede garantizada su coordinación e integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal, así como la información sobre los resultados cualitativos obtenidos.
Asimismo, deberán proporcionar al Servicio Público de Empleo Estatal toda la información y documentación necesarias para el seguimiento de la ejecución de los fondos recibidos y de los planes de ejecución de la Estrategia Europea de Empleo y Programa Nacional de Reformas, así como las que precise el Servicio Público de Empleo Estatal para atender los requerimientos que se le hagan desde otros organismos o entidades nacionales o internacionales.
2. El intercambio de información se efectuará siempre que sea posible a través del sistema de información de los Servicios Públicos de Empleo común, integrado y compatible a que se refiere el artículo 8.2.a) de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo.
Texto oficial de Real Decreto 870/2007, de 2 de julio, por el que se regula el programa de empleo con apoyo como medida de fomento de empleo de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo (BOE-A-2007-13588). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.