TÍTULO II. De los órganos y la tramitación · CAPÍTULO I. De los Órganos Gestores
Artículo 18. El Consejo Rector. Su composición.
1. El Consejo Rector, adscrito al Ministerio de Hacienda, estará integrado por los siguientes miembros:
Presidente: el titular de la Secretaría General de Fondos Europeos.
Vicepresidente primero: el titular de la Dirección General de Fondos Europeos.
Vicepresidente segundo: un representante, con rango de Director General, del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Vocales: dos representantes con rango de Director General del Ministerio de Industria y Turismo; dos representantes con rango de Director General del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa; un representante con rango de Director General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación; un representante con rango de Director General del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico; un representante con rango de Director General del Ministerio de Trabajo y Economía Social; y un representante con rango de Director General del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Secretario: un funcionario, con rango de Subdirector General, de la Dirección General de Fondos Europeos.
2. El Consejo Rector de Incentivos Regionales podrá invitar a asistir a representantes de otros Organismos cuando así lo estime oportuno.
3. Podrán delegar sus funciones en relación con el Consejo Rector de Incentivos Regionales el Presidente en un Vicepresidente y los Vocales en los Subdirectores Generales que determinen.
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero. [Ref. BOE-A-2024-3792#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-3792)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 2 del Real Decreto 689/2020, de 21 de julio. [Ref. BOE-A-2020-8298#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-8298)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 1399/2018, de 23 de noviembre. [Ref. BOE-A-2018-16040#df-3](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16040)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 5 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2017-9012#df-5](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-9012)</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 3 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2012-1312](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1312).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1 del Real Decreto 1127/2008, de 4 de julio. [Ref. BOE-A-2008-11580](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2008-11580)</small>
Texto oficial de Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre (BOE-A-2007-13908). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.